miércoles, 6 de agosto de 2014

EXAMEN DE ENTRADA




DESARROLLO DEL EXAMEN DE ENTRADA





I.- PRUEBA DE ASPECTO: LEXICOLOGICOS:
1.- ¿Por qué se dice que el Derecho es un sistema?
El Derecho, es considerado un sistema debido justamente a su ordenamiento lógico y estructurado de normas jurídicas, toda vez que al sistematizar una norma jurídica es menester la observancia de la especialidad, jerarquía y temporalidad como principios fundamentales es ubicación y eficacia jurídica, en tanto a su observancia del debido procedimiento de promulgación, en este orden de ideas es por consiguiente que se concluye que el Derecho en toda su gama estructural se debe decir Sistema u Ordenamiento Jurídico.
2.- ¿Qué entiende Ud. Por sociedad de Conocimiento?
El término “sociedad del conocimiento” ocupa un lugar estelar en la discusión actual en las ciencias sociales así como en la política europea. Se trata de un concepto que aparentemente resume las transformaciones sociales que se están produciendo en la sociedad moderna y sirve para el análisis de estas transformaciones. Al mismo tiempo, ofrece una visión del futuro para guiar normativamente las acciones políticas. Sin embargo, ha tenido una adaptación desigual en las diferentes áreas lingüísticas concurriendo también con otros términos como “sociedad de la información” y “sociedad red”.
El concepto de "sociedad de la información" hace referencia a la creciente capacidad tecnológica para almacenar cada vez más información y hacerla circular cada vez más rápidamente y con mayor capacidad de difusión y la "sociedad del conocimiento" se refiere a la apropiación crítica y selectiva de la información protagonizada por ciudadanos que saben cómo aprovecharla.
Una cultura y una sociedad identificadas con estos términos son aquellas en las cuales la información y el conocimiento tienen un lugar privilegiado, y la creación, distribución y manipulación de la información forman parte estructural de las actividades culturales y económicas. La sociedad de la información es vista como la sucesora de la sociedad industrial. Relativamente similares serían los conceptos de sociedad post-industrial (término acuñado por Daniel Bell), posfordismo o sociedad postmoderna.
Norbert Wiener, creador de la cibernética, fue quien anunció el advenimiento de una "sociedad de la información" cuya base organizativa sería, según él, la circulación sin trabas de la información, a la que consideraba una nueva materia prima.
La noción de "sociedad del conocimiento" fue utilizada por primera vez por el filósofo de la gestión empresarial Peter Drucker, quien previamente había acuñado el término "trabajador del conocimiento". En el decenio 1990-2000 fue profundizado en una serie de estudios detallados por autores como Robin Mansel o Nico Stehr.
Las sociedades de la información emergen de la implantación de las tecnologías de información y comunicación (TIC) en la cotidianidad de las relaciones sociales, culturales y económicas en el seno de una comunidad, y de forma más amplia, eliminando las barreras del espacio y el tiempo en ellas, facilitando una comunicación ubicua y asíncrona.
La eficacia de estas nuevas tecnologías -actuando sobre elementos básicos de la persona como el habla, el recuerdo o el aprendizaje-, modifica en muchos sentidos la forma en la que es posible desarrollar muchas actividades propias de la sociedad moderna.
La información no es sinónimo de conocimiento. La información se compone de hechos y sucesos, mientras que el conocimiento se define como la interpretación de dichos hechos dentro de un contexto, encaminada a alguna finalidad.
Para la UNESCO el concepto pluralista de sociedades del conocimiento va más allá de la sociedad de la información ya que apunta a transformaciones sociales, culturales y económicas en apoyo al desarrollo sustentable. Los pilares de las sociedades del conocimiento son el acceso a la información para todos, la libertad de expresión y la diversidad lingüística
 II.- PRUEBA DE ASPECTO: CONCEPTUAL
1.- ¿Cuál es la relación que Ud. Encuentra entre el Derecho y el avance de las tecnologías de información?
El avance de la tecnología es sin duda una de las ventajas más competitivas para la divulgación de los conocimientos jurídicos, en el sentido de que el Derecho por su naturaleza, es ser dinámica, toda vez que se debe adecuarse a las circunstancias del contexto real, y resolver conflictos jurídicos o eliminar incertidumbres jurídicas, en ese orden de ideas es que el Derecho y la tecnología se relacionan. Un segundo punto de vista es regular la actividad de los usuarios o consumidores, al momento de utilizar estos medios de comunicación informáticos, siendo primordial la actividad del Derecho al establecer cuáles son los límites en la actuación dentro de una determinada  red informática, así como también encuadrarse dentro de Norma Jurídica suprema del Estado, el cual es la Constitución Política vigente de 1993. Un tercer punto subjetivo está relacionado al campo de las relaciones Contractuales en la actualidad, son modificados por el uso de medios tecnológicos, permite al Sujeto realizar contratos sin la necesidad de que el sujeto esté presente en ese momento, facilitando el envió de la aceptación contractual a través de un servicio tecnológico (fax, Curie).

III.- PRUEBA DEL ASPECTO: CULTURA GENERAL
1.- CRITERIOS: ¿Cuál es el rol del Gobierno en relación al curso de las tecnologías de información y conocimiento. Como se desarrolla a futuro (tratar solo Sector Público)?
En el Sector Público, el uso de la Tecnología es utilizado para simplificar el envió de las decisiones judiciales a las partes, por medio de los correos electrónicos llamados casillas electrónicas, que sin duda conlleva a la eficacia del principio de Economía y Celeridad Procesal, los cuales tienen la posibilidad de informarse de lo ocurrido en el proceso o de cualquier acto procesal válido, también tiene relación con la capacidad del servicio de Justicia, en la facilidad de poseer información en los procesos observados en un Juzgado o la trascendencia que posee diferentes reglamentos en el Sistema Jurídico, por ende el uso de la tecnología facilita el conocimiento de las partes procesales y permite al Sistema De Justicia conocer lo efectuado en un proceso.
Desde el punto de vista Público, es netamente que para la proyección del Gastos e ingresos del Estado, es que sirve la tecnología informática, proyectándose en tal sentido que se establece anualmente una “Presupuesto Público” o también llamado “Año Fiscal”, que se plasma en nuestra Constitución Política del Estado, en su articulado 77°, toda vez que sirve como fundamento planeamiento para el futuro. 

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