ANÁLISIS ECONÓMICO DEL DERECHO, LA PROPIEDAD
INTELECTUAL Y EL SOFTWARE
El
Análisis Económico del Derecho, es básicamente la explicación del “¿por qué?” La actuación de un sujeto o agente, está en un
lugar que no debía estar o que el mismo sujeto realice una acción que no debió
realizar.
El
Análisis Económico del Derecho no trata de transformar al Derecho en una
ciencia matemática, sino trata de explicar la conducta de la persona natural frente a una decisión
que tendrá siempre algunos costos de oportunidad. Por ejemplo, Alfredo
BULLARD GONZALES, comenta que: ¿Cómo sabe una persona, suponiendo
Pedro, que le conviene estar de noviazgo con otra persona (María)?, pues bien
antes de acceder a estar con María, utiliza
un método dinámico, que consta en pensar sus cualidades y defectos de María y
como Pedro se siente al estar con María, éste método de costos y beneficios,
que piensa cuánto gastará al estar con ella o si no le molesta que salga con
sus amigos, o que beba con ellos, etc. POR TANTO es una manera práctica de
explicar cómo funciona el Análisis Económico del Derecho. Un costo de
oportunidad, a consecuencia de desechar las alternativas que se le presente, para
producir un acto jurídico, como es el matrimonio, este sujeto o persona natural elige entre los costos y
los beneficios que se puede adquirir, por ende el Análisis Económico del
Derecho, ayuda al Derecho a anticiparse a la conducta del sujeto.
Al
respecto de la propiedad intelectual y el Software, es que Alfredo BULLARD GONZALES,
nos explica que el Thema decidendum,
es el principio del “consumo rival” como
lo conceptualiza el tratadista nacional, por lo cual un bien no puede ser
consumido por dos personas al mismo tiempo, lo cual es un claro ejemplo de los
bienes tangibles, por ende si al tratar de consumir un mismo bien al mismo
tiempo ambos sujetos no tendrían la satisfacción de su necesidad particular,
sin embargo en el caso de los bienes intangibles y reproductibles, el consumo
del mismo bien en diferentes contextos y en un mismo tiempo, no impide la satisfacción
de una de las partes o ambas, partiendo desde este orden de ideas es por lo que
Alfredo
BULLARD GONZALES, nos indica que en el “consumo rival” el bien solo puede ser satisfecho por su mismo
propietario exclusivamente.
El
concepto tradicional del ROBO o el HURTO, conllevan al meollo de la sustracción
de un bien ajeno, dejando al propietario del bien sin la posibilidad de
utilizarlo, por lo que en el copiado de archivos ajenos o privados para uso
particular o comercial no se enmarca en
el tipo penal.
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