“EL TELETRABAJO Y EL TRABAJO A DOMICILIO EN EL PERÚ”
1. PARTE TEÓRICA:
1.1. TELETRABAJO:
1.1.1. CONCEPTO:
El vocablo teletrabajo proviene de dos voces: tele y trabajo, cuya significación etimológica nos conduce a expresarlo, habida cuenta que la raíz latina tele denota distancia o lejanía, como un trabajo ejecutado a distancia.
Así mismo la Organización Internacional del Trabajo (OIT) define al teletrabajo como “cualquier trabajo efectuado en un lugar donde, lejos de las oficinas o los talleres centrales, el trabajador no mantiene un contacto personal con sus colegas, pero puede comunicarse con ellos a través de las nuevas tecnologías”.
Se define al teletrabajo como una prestación subordinada de labores sin la presencia física del trabajador (al que la Ley denomina como "teletrabajador") en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
1.1.2. CARACTERÍSTICAS:
El teletrabajo tiene cuatro características importantes que no se pueden omitir en un proceso de implementación. El teletrabajo es:
a) Voluntario: cualquier colaborador que desee acogerse a la modalidad de teletrabajo deberá acceder a ésta de forma voluntaria. E inclusive es reversible, pues si una vez que se está teletrabajando, y por alguna razón, el colaborador no se siente cómodo, o capaz de continuar, podrá reincorporarse a laborar de forma presencial.
b) Medido por resultados: el teletrabajo no se mide por horas trabajadas, sino por resultados obtenidos, por objetivos alcanzados y productos entregados. Esto sin duda, es un primer factor que les permitirá al colaborador y al jefe definir si las actividades que desempeña son tele trabajables.
c) Realizado a distancia: no se requiere de la presencia física en las oficinas centrales de la institución, por lo tanto sus actividades deben realizarse sin importar el entorno en el que se encuentre, pues trabajará con entregas parciales y finales de los proyectos asignados.
d) Mediado por las TIC: Debe existir mediación de tecnologías de información y comunicación, este es un requisito sine qua non, de otra manera no sería teletrabajo. Es poco relevante qué tipo de equipo tecnológico utilice, sin embargo, es imprescindible velar porque cuente con una adecuada conexión a internet.
1.1.3. PARTES:
A) TELE TRABAJADOR
Es aquella persona que utiliza la telemática para la realización de su profesión. Esta actividad se realiza fuera del establecimiento empresarial. El aspecto principal de la tele trabajador es tener mayor independencia en la realización del trabajo, sin embargo, debido a la evolución de la tecnología, el teletrabajar puede llegar a estar más fiscalizado que los trabajadores que prestan sus servicios dentro de la empresa.
B) EMPLEADOR.-
Empleador en el teletrabajo es la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física para que preste un servicio personal bajo su dependencia, a cambio del pago de una remuneración o salario.
1.1. TRABAJO A DOMICILIO:
1.1.1. CONCEPTO:
De igual manera es necesario establecer la noción de contrato de trabajo a domicilio, tendrá la consideración de contrato de trabajo a domicilio: “Es aquel en el que la prestación de la actividad laboral se realice en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste y sin vigilancia del empresario”
1.1.2. CARACTERÍSTICAS:
a) Es un trabajo manual o intelectual.
b) Desarrollo de los servicios encomendados en el hogar de la persona que los ejecuta o en un lugar libremente elegido por ésta.
c) Habitualidad en la prestación de los servicios.
d) Falta de vigilancia inmediata sobre el trabajador en la prestación de sus servicios.
e) El trabajo se ejecuta sin una dirección o instrucción inmediata del empleador.
f) El trabajo a domicilio se desarrolla por cuenta ajena.
1.1.3. PARTES:
A) EMPLEADOR:
Empleador en el Trabajo a Domicilio es la parte que provee un puesto de trabajo a una persona física, pero con la características de que esta lo realiza con su Poder de Dirección, es decir tiene la facultad de ordenar a otra parte que es el trabajador a realizar las tareas asignadas para que preste un servicio personal bajo su dependencia, todo esto será también a cambio del pago de una remuneración o salario.
B) TRABAJADOR:
Trabajador o trabajadora es la persona física que con la edad legal suficiente presta sus servicios retribuidos subordinados a otra persona, a una empresa o institución con la característica de que esta lo realiza en su domicilio, así mismo el trabajador tiene la facultad de realizar las tareas asignado por el trabajador.
1.1.1. BENEFICIOS SOCIALES EN EL TELETRABAJO:
En tal caso la respuesta más idónea con respecto algunos beneficios para el trabajador: mayor autonomía, flexibilidad y movilidad ; más oportunidades laborales; mayor especialización; aumento de la productividad; mayor vida familiar; mejor integración laboral de personas con discapacidad; más unificación familiar de objetivos; posibilidad de combinar con tareas domésticas; menor estrés; menos desplazamientos , evitando o reduciendo los movimientos pendulares, es decir más respeto al medio ambiente; elección personal del entorno de trabajo; favorece el acceso a la formación por medio de la tele formación, con la ventaja añadida de que se aprende a través del medio con que se va a trabajar; más tiempo libre; mejor rendimiento que en la oficina; horario flexible; mejor calidad de vida; herramienta útil para mejorar el ejercicio de cualquier profesión, desvinculada del lugar y del horario, adaptando "el trabajo a la vida" y no "la vida al trabajo", y sustituyendo "obligación" por" responsabilidad“; modalidad más racional de trabajo; permite recuperar la profesionalidad y la especialización en el trabajo autónomo e independiente; significa también trabajar a gusto, con ilusión, con mayor dedicación y compromiso.
1.2. LEGISLACIÓN NACIONAL:
1.2.1. LEY NÚMERO 30036.-
Con fecha 05 de junio de 2013, ha sido publicada en el Diario Oficial “El Peruano” la Ley N° 30036, Ley que regula el Teletrabajo, la cual es una modalidad especial de prestación de servicios en las instituciones públicas y privadas, caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones (TIC).
El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.
Por otro lado, el teletrabajador tiene los mismos derechos y obligaciones establecidos para los trabajadores del régimen laboral de la actividad privada. Pueden utilizarse todas las modalidades de contratación establecidas para dicho régimen. En todos los casos, el contrato de trabajo debe constar por escrito.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) reglamentará la Ley en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles desde el inicio de su vigencia.
La pregunta que entonces surgía era ¿cómo se puede ser trabajador (cómo se puede estar subordinado) si el trabajo se realiza a distancia utilizando TICs?, o en todo caso ¿cómo se puede acreditar una prestación subordinada de servicios en los casos de prestaciones a distancia a través del uso de las TICs?
La Ley intenta dar una respuesta a esas interrogantes, al señalar que son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros. Esta lógica ha sido la asumida, por ejemplo, por el Tribunal Constitucional Español, que ha determinado la falta de independencia del prestador, e incluso indicios de subordinación, cuando los equipos o softwares utilizados son proporcionados por el empleador o son de propiedad de éste.
La Ley, recogiendo este criterio señala que cuando los equipos hayan sido proporcionados por el empleador, el teletrabajador será responsable de su correcto uso y conservación, evitando que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral. Si es el teletrabajador quien aporta sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador deberá compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo.
Se prevé tanto la prestación de labores desde una cabina de Internet o desde un equipo proporcionado por terceras personas. Para estos casos, se prevé que el empleador asumirá los gastos que esta práctica conlleven.
La compensación de las condiciones de trabajo será determinada por la norma reglamentaria que será emitida más adelante.
La Ley resulta igualmente aplicable a las entidades públicas sujetas al régimen laboral del Decreto Legislativo No. 276 (Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público), y a los regímenes especiales, que se encuentran igualmente facultadas para aplicar esta modalidad cuando así lo requieran sus necesidades. El reglamento establecerá las cuotas mínimas de personal sujeto a esta modalidad, de acuerdo a las necesidades de cada entidad.
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular el teletrabajo, como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.
Artículo 2. Definición de teletrabajo
El teletrabajo se caracteriza por el desempeño subordinado de labores sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.
Son elementos que coadyuvan a tipificar el carácter subordinado de esta modalidad de trabajo la provisión por el empleador de los medios físicos y métodos informáticos, la dependencia tecnológica y la propiedad de los resultados, entre otros.
Artículo 3. Reglas sobre el uso y cuidado de los equipos
Cuando los equipos sean proporcionados por el empleador, el teletrabajador es responsable de su correcto uso y conservación, para lo cual evita que los bienes sean utilizados por terceros ajenos a la relación laboral.
Cuando el teletrabajador aporte sus propios equipos o elementos de trabajo, el empleador debe compensar la totalidad de los gastos, incluidos los gastos de comunicación, sin perjuicio de los mayores beneficios que pudieran pactarse por acuerdo individual o convenio colectivo. Si el teletrabajador realiza sus labores en una cabina de Internet o en un equipo proporcionado por terceras personas, el empleador asume los gastos que esto conlleva.
1.2.1.1. IMPACTO:
Esta ley tiene como propósito regular el teletrabajo como una modalidad de prestación de servicios subordinados caracterizada por el uso de las tecnologías de la información y telecomunicaciones (TICs), tanto en el ámbito público como privado. En la modalidad especial de teletrabajo, la prestación de servicios se efectúa sin presencia física del trabajador en el centro de trabajo, siendo que la empresa se comunica y ejerce su poder de dirección sobre el teletrabajador mediante medios informáticos, de telecomunicaciones o análogos. Tal como se ha regulado en la legislación comparada, la Ley N° 30036 ha establecido que el teletrabajo es de carácter voluntario y reversible. Así, el empleador puede variar la prestación de servicios de una modalidad presencial a una de teletrabajo sólo si el trabajador manifiesta previamente su consentimiento.
En el Texto Sustitutorio del Proyecto de Ley de fecha 04 de abril de 2013, el empleador sólo podía sustentar la citada variación sobre la base de “razones de organización del trabajo”, sin embargo, las versiones posteriores del Proyecto de Ley ampliaron dicho supuesto, siendo que, de acuerdo a la Ley publicada sólo bastaría que el empleador presente “razones debidamente sustentadas” de cualquier naturaleza –y no sólo organizacionales.
En cuanto a la reversibilidad, el teletrabajador, de considerarlo conveniente, puede solicitar al empleador volver a prestar servicios de manera presencial.
Ahora bien, la Ley no indica el tiempo que debe mediar entre la aceptación por parte del trabajador del cambio de modalidad a teletrabajo y la solicitud para volver al centro de labores.
La Ley tampoco señala el tipo de razones que el teletrabajador puede presentar para sustentar su pedido, sin embargo, sí indica expresamente que el empleador puede denegar dicha solicitud en uso de su facultad directriz.
El empleador puede decidir que el teletrabajador vuelva a prestar sus servicios con asistencia física al centro de labores si acredita que no se han alcanzado los objetivos de la actividad bajo la modalidad de teletrabajo.
TEXTO UNICO ORDENADO DEL D. LEG. Nº 728, LEY DE PRODUCTIVIDAD Y
COMPETITIVIDAD LABORAL
DECRETO SUPREMO Nº 003-97-TR 27/03/1997
TITULO IV
DEL TRABAJO A DOMICILIO
Artículo 87º.- Trabajo a domicilio es el que se ejecuta, habitual o temporalmente, de forma continua o discontinua, por cuenta de uno o más empleadores, en el domicilio del trabajador o en el lugar designado por este, sin supervisión directa e inmediata del empleador. El empleador tiene la facultad de establecer las regulaciones de la metodología y técnicas del trabajo a realizarse.
En la producción de bienes inmateriales el derecho a la propiedad intelectual del bien producido lo reserva el empleador, salvo que medie pacto expreso en contrario.
Artículo 88º.- El trabajo a domicilio genera relación laboral entre el trabajador a domicilio y el empleador, sea este último el productor de los bienes y servicios finales o intermedios, subcontratistas o agente, siempre que estos últimos se encuentren debidamente registrados.
Artículo 89º.- No está comprendido en el trabajo a domicilio el que realizan los trabajadores domésticos o del hogar, el trabajo autónomo, el realizado en taller de familia o trabajo familiar.
Artículo 90º.- La remuneración es fijada por las partes en el contrato de trabajo o por convenio colectivo de trabajo a domicilio, en base a criterios de remuneración por producción, bajo la modalidad de valor hora o tarifa por bien o servicio producido.
El empleador sólo podrá deducir hasta un veinticinco (25) por ciento mensual de la remuneración obtenida por el trabajador, en caso de responsabilidad económica a cargo del trabajador por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales o bienes a que se refiere el inciso g) del Artículo 93 de esta Ley, hasta cumplir el pago del valor respectivo.
Artículo 91º.- El contrato de trabajo a domicilio se celebra por escrito y en triplicado, una de cuyas copias se remite a la autoridad Administrativa de Trabajo para los fines de su registro.
Artículo 92º.- El empleador, sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, está obligado a llevar un Registro de Trabajo a Domicilio, cuya copia será entregada al trabajador.
El Registro de Trabajo a Domicilio sustituye para todos sus efectos al libro de planilla de remuneraciones del régimen laboral común.
Artículo 93º.- En el Registro de Trabajo a Domicilio se consignará los datos siguientes:
a) Los datos de identificación del trabajador;
b) La referencia a las fechas de suscripción del contrato de trabajo a domicilio y de su remisión a la Autoridad Administrativa de Trabajo;
c) El número de carné de inscripción del trabajador en el Instituto Peruano de Seguridad Social;
d) La calidad y naturaleza de la obra encomendada y la remuneración convenida, indicando los factores intervinientes en su fijación;
e) El monto y fecha de pago de la remuneración, en cada oportunidad que éste se realiza;
f) El monto y fecha de pago de cualquier beneficio que se abone en aplicación de esta Ley o que resulte de acuerdo convencional;
g) El suministro o no, tanto de los materiales como de las herramientas, maquinarias o útiles para la producción y la modalidad y título en los que otorga estos últimos; y,
h) Cualquier otra indicación o precisión relativa a la relación laboral y que las partes estimen conveniente consignar.
Artículo 94º.- El trabajador a domicilio tiene derecho a percibir los derechos sociales siguientes:
a) Primero de Mayo, equivalente a una treintava parte de las remuneraciones totales percibidas el mes inmediato anterior laborado, siempre que el trabajador tenga derecho acumulado de los beneficios de los incisos b) o c) de este artículo;
b) Vacaciones, equivalente al ocho por ciento con treinta y tres centésimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador;
Este beneficio se paga conjuntamente con la remuneración del mes al que corresponde el año cronológico de servicios cumplidos;
c) Compensación por Tiempo de Servicios, equivalente al ocho por ciento con treinta y tres centésimos (8.33%) del total de las remuneraciones percibidas durante el año cronológico anterior de servicios prestados al empleador. Este beneficio lo paga directamente el empleador al trabajador dentro de los diez (10) días siguientes de cumplido el año cronológico de servicios y tiene efecto cancelatorio.
Artículo 95º.- El trabajador podrá solicitar al empleador el pago adelantado de los beneficios remunerativos señalados en el artículo anterior, cuando la prestación de servicios se interrumpa o suspenda por un período igual o mayor de un mes. En este caso, el cálculo se efectuará teniendo como base el total de remuneraciones percibidas durante el período realmente laborado. El pago adelantado de cualquiera de dichos beneficios tiene efecto cancelatorio.
Artículo 96º.- El trabajador a domicilio está comprendido en el Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y sus normas modificatorias, ampliatorias y conexas; y, en el régimen de prestaciones de salud de la Ley Nº 22482 en cuanto se refiere a prestaciones asistenciales directas, subsidios por enfermedad en caso de hospitalización, subsidio por maternidad, subsidio por lactancia y prestaciones por sepelio. No está comprendido en el régimen de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846.
El Consejo Directivo del Instituto Peruano de Seguridad Social dictará el Reglamento en el plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de vigencia de esta Ley, teniendo en cuenta las particularidades específicas de este régimen laboral especial, para los efectos de las aportaciones.
2. PARTE PRACTICA:
INFORME DEL TELETRABAJO
I.- CONSIDERACIONES GENERALES
1.- DEFINICION DE CALL CENTER
Un Centro de Llamadas (en inglés:) es un área donde agentes, asesores, supervisores o ejecutivos, especialmente entrenados, realizan llamadas (llamadas salientes o en inglés, outbound) y/o reciben llamadas (llamadas entrantes o inbound) desde o hacia: clientes (externos o internos), socios comerciales, compañías asociadas u otros.
Un Centro de Contacto (en inglés: Contact Center) es una oficina centralizada usada con el propósito de recibir y transmitir una amplia cantidad de llamados y pedidos a través del teléfono, los cuales se pueden realizar por canales adicionales al teléfono, tales como fax, correo electrónico, mensajería instantánea, mensajes de texto y mensajes multimedia, entre otros.
Otra definición complementaria: Un Call Center o Centro de Llamados Entrantes (Inbound) o Salientes (Outbound) es una herramienta de comunicación y relación con los Clientes que utiliza el teléfono como medio de comunicación básico gestionado por personas humanas1 en conjunto a los recursos humanos, físicos y tecnológicos necesarios y disponibles, basados en metodologías de trabajo y procesos determinados y adecuados, para atender las necesidades y dar servicio a cada cliente único con el objeto de atraerlo y fidelizarlo con la organización y permitir su viabilidad.
2.- TEGNOLOGIAS TRADICIONALES
Las tecnologías tradicionales que se ocupan en los Centros de Llamadas son las siguientes:
1. Infraestructura telefónica (conmutador, teléfonos, Voz sobre IP, diademas o cintillos)
2. Infraestructura de datos (computadoras, bases de datos, CRM)
3. Distribuidor automático de llamadas entrantes (ACD)
4. Sistema de Respuesta Interactiva de Voz (IVR)
5. Grabador de llamadas (que muchas veces también graba las pantallas de los agentes)
6. Marcador o discador, asistido, progresivo o automático y predictivo; si se trata de un call center de salida.
3.- CAMPO LABORAL
Laborales. Si su comunidad posee una tasa de desempleo baja, esto es un factor contraproducente cuando es necesario reclutar agentes.
3.1.- ¿A QUIÉNES SE CONTRATA COMO AGENTES?:
Amas de casa, estudiantes con horarios flexibles, trabajadores de medio tiempo, etc. Se debe detectar una comunidad o región que asegure calidad y continuidad se recursos humanos. Continuidad implica que la fuerza laboral debe ser lo suficientemente grande como para proveer de un flujo constante de trabajadores, capaz de resistir los picos de trabajo sin sacrificar calidad. Además, se deben tener en cuenta ciertos factores demográficos.
Es importante tener una alta tasa de personas jóvenes en el área de localización. No debe olvidarse que no se trata de los típicos trabajadores de nueve a cinco, sino de individuos con gran flexibilidad de horarios y trabajo
II.- CALL CENTER EN TACNA
1.- DESARROLLO DE SOFTWARE: ACCESO A SERVICIOS DE INTERNET Y TELEFONIA
Desde ZOFRATACNA podrá acceder a los Servicios de Telefonía e internet a través de Telefónica del Perú y Telmex.
Podrá hacer uso de la última tecnología de comunicación como Red IP-MPLS entre otros.
DESARROLLO DEL SOFTWARE EN ZOFRATACNA
RECURSOS HUMANOS EN LA ZOFRATACNA
III.- TELETRABAJO EN EL ICON MEDIACENTER
Mediante subasta pública, la Zofra Tacna cedió en uso un espacio de 533 mil 37 metros cuadrados a la empresa ICON MEDIA CENTER S.L para que instale la primera empresa dedicada a la operación de call center, con servicios de telemarketing (ventas por teléfono)
ICON MEDIACENTER S.L.-SUCURSAL PERU es el primer call center que estará operando en ZOFRATACNA con 280 posiciones, lo que permitirá generar más de 300 nuevos puestos de trabajo como teleoperadores.
El Gerente General de la Zofra Tacna, Saúl Rivera, indicó que esta empresa tiene programado iniciar sus operaciones a fines de setiembre del presente año, que coincidirá con el 19° aniversario institucional de ZOFRATACNA, estimando que para el 2010 podrían alcanzar un total de mil teleoperadores trabajando en telemarketing.
una sucursal de la española TP & BS (Think Positive & Be Smart). Estuvo el del Viceministro de Comercio Exterior, Eduardo Ferreyros Kuppers, el congresista "Choche" Flores, etc, etc. Fue el viernes 25 pasado, en el aniversario 19 de la ahora llamadaZofraTacna, que antes era CETICOS-TACNA, y antes ZOTAC. Según lo que leo, Icon MediaCenter comienza con sólo 75 tele-operadores, que aumentarán a 300 en los próximos meses, y 800 en año y medio. Pero veamos mejor la entrevista que le hizo Angélica Pereyra, editora del blog El Contact, a Roberto Garrido Vázquez, Director General de TP & BS. Hay cosas muy interesantes:
El Contacto: Por qué se eligió la locación en Perú y por qué en ZOFRATACNA?
R.G.V.: A la hora de estudiar donde implementaríamos la base de nuestras plataformas en el Sur de América, nos decantamos por Perú, por su evolución económica y la estabilidad política del país. Los costes podríamos encontrarlos más bajos en otros países, pero lo anteriormente comentado primaba. En Tacna aterrizamos por los beneficios que nos ofrecieron y por la altísima colaboración que hemos recibido de la Dirección de Zofratacna,